Son muchas las ocasiones en las que el inquilino de nuestro piso deja de pagar la renta y sigue viviendo en la vivienda. Es por ello que muchas personas se preguntan si se puede hacer un desahucio por impago de alquiler, y en este artículo responderemos a ello.
Ante un impago de alquiler ¿se puede desahuciar un piso alquilado?
El desahucio es un procedimiento judicial destinado a que el propietario de un inmueble recupere su vivienda. Por tanto, el procedimiento de desahucio se deberá empezar cuando el inquilino permanece más tiempo del pactado o cuando se da un impago de alquiler.
Es por ello que hablamos del desahucio por impago de alquiler, y es que, ante un impago de alquiler, la ley establece que se puede desahuciar un piso alquilado.
Con ello, cuando el inquilino deja de abonar las rentas, el propietario puede:
- Dar por terminado el contrato de alquiler
- Acudir a los juzgados para iniciar el proceso desahucio del inquilino
- Reclamar las rentas debidas y recuperar la posesión de la vivienda
Es importante remarcar que para iniciar el procedimiento de desahucio por impago de alquiler se deberá contar con un abogado y un procurador.
Antes de interponer una demanda de desahucio por falta de pago, ¿puedo hacer algo?
Antes de interponer una demanda desahucio por falta de pago, el propietario puede intentar adoptar otras vías antes que la judicial. Por ejemplo llevar a cabo un documento de reconocimiento de deuda, junto a un calendario de pagos, el cumplimiento del cual condicione a la efectividad del arrendamiento. Si estas otras vías no dan resultado, será entonces cuando se puede desahuciar un piso alquilado.
¿Qué puede hacer el propietario?
- Hablar con el inquilino y pedir formalmente que desaloje el inmueble o que abone la deuda alquiler que tiene pendiente
- Para hacer la reclamación formal, es pertinente enviar un burofax impago alquiler al inquilino. Este burofax se deberá aportar como prueba en vía judicial de la previa reclamación extrajudicial
- Si el inquilino no atiende al requerimiento extrajudicial realizado, deberemos contratar un abogado para recurrir a la vía judicial e interponer la preceptiva demanda de desahucio por falta de pago
Será cuando acudamos a la vía judicial, se iniciará el procedimiento de desahucio por impago de alquiler, con la finalidad de recuperar la vivienda y el importe de las rentas debidas. Nunca debemos recurrir a la fuerza para intentar desalojar al inquilino.
El procedimiento de desahucio por impago de rentas
El procedimiento de desahucio por impago de rentas empieza cuando el propietario interpone la demanda de desahucio por impago de alquiler. El propietario deberá interponer la demanda de desahucio por falta de pago ante el juzgado del lugar donde se encuentra el mueble alquilado.
Una vez hemos interpuesto la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se requerirá al inquilino para que en un plazo de 10 días:
- Pague la totalidad de la deuda pendiente, siempre que se encuentre aún dentro del plazo para poder subsanar y enervar el desahucio
- Desaloje el inmueble
- Tiene la posibilidad de oponerse a la demanda de desahucio de forma motivada
Podemos encontrarnos ante la situación en que el inquilino abandone la vivienda, pero que el impago del alquiler de vivienda aún persista. En estos casos, el procedimiento sólo seguirá para la reclamación de la deuda.
¿Qué debe contener la demanda de desahucio por falta de pago?
Como se ha expuesto anteriormente, en la demanda desahucio por falta de pago, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador, tal y como establece artículo 23 de la LEC y el artículo 31 de la LEC . Y ello, independientemente de la cuantía de la demanda.
Además, se puede acumular junto a la demanda de desahucio por impago de alquiler, la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas. De acuerdo con el artículo 437.4 LEC , se permite ejercer ambas acciones, la de desahucio y reclamación de rentas.
[…]
4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
[…]
3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.
[…]
Artículo 437.4 Ley de Enjuiciamiento Civil
El contenido básico que debe contener la demanda por impago de alquiler se puede resumir en el siguiente:
- El contrato de arrendamiento
- Descripción de los hechos
- Los recibos impagados, lo que probará el impago de alquiler vivienda
- El burofax reclamando el impago de alquiler y su acuse de recibo. Ello demuestra la obligación del propietario de acudir al proceso de desahucio por impago de alquiler en vía judicial
- Fundamentos de derecho, determinados por el abogado encargado de redactar la demanda de desahucio por impago de alquiler
¿Cuánto tarda un desahucio por impago?
Esta es una cuestión que no se puede determinar fácilmente. Es complicado establecer una duración determinada y exacta para los procedimientos de desahucio por impago de alquiler. Ahora bien, el tiempo aproximado por el que se puede resolver el desahucio será de 3 a 5 meses desde la demanda desahucio por falta de pago.
Ahora bien, podemos encontrar situaciones en las que el proceso pueda demorarse unos 2 o 3 meses más cuando el inquilino, con intención de dilatar el procedimiento de desahucio, se oponga a la demanda y solicite un abogado de oficio.
Como en muchas ocasiones, dependerá de la carga de trabajo del tribunal y de la actuación de los abogados. Será importante en el momento del lanzamiento judicial que se realice por parte del juzgado un detalle exhaustivo del estado de la vivienda para futuras reclamaciones por daños.